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Documento BOE-J-2026-353491

VALLADOLID. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 699/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-353491

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valladolid. Plaza nº 1

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: sct.areasocmercca.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 699/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000699 /2025, seguido a instancias de JULIAN MIGUELMERINO, MARIA CRISTINA AYO LEON, en los que, por resoluciónde fecha 9 de Junio de 2026 se ha acordado:Reconocer a D. Julián Miguel Merino y a Dª. MaríaCristina Ayo León, la exoneración del pasivo insatisfecho,aprobando el Plan de Pagos, en los siguientes términos:CONTENIDO JURIDICO Y ECONÓMICO DE LA PROPUESTA DE PLANDE PAGOS1. Recursos disponibles, presupuesto vital y respeto almínimo inembargable.La unidad familiar cuenta con los siguientes ingresos ygastos básicos para su subsistencia:● El deudor D. Julián Miguel Merino percibe actualmenteunos ingresos líquidos de 1.940,00 euros mensuales derivados desu trabajo por cuenta ajena.● La deudora Dña. María Cristina Ayo León se encuentratrabajando en el negocio de lavandería familiar, si bienactualmente sus ingresos líquidos computables son de 0,00 euros,a la espera de consolidar rendimientos positivos en un futuro.Código Seguro de Verificación E04799402-MI:BPR7-hb8B-2zoj-KVHN-Q Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es● Los deudores hacen frente mensualmente a 548,06 eurosen concepto de cuota de préstamo hipotecario sobre la viviendafamiliar.Restada la cuota hipotecaria, la unidad familiardispone de 1.391,94 euros. De esta cantidad, se propone destinarvoluntariamente la cantidad de 300,00 euros mensuales al pago delos acreedores.De este modo, los deudores contarán con un remanente de1.091,94 euros mensuales destinados a cubrir sus gastos vitalesineludibles (alimentación, suministros de luz/gas/agua,vestimenta, transporte y mantenimiento), lo cual se ajusta a loslímites de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y demuestra un evidente esfuerzo de pago.2. Duración y Modalidad (Art. 497 TRLC)El presente plan de pagos se establece para un periodode 5 AÑOS (60 cuotas mensuales).Esta duración se fundamenta jurídicamente en elartículo 497.2.1º TRLC, dado que el plan no incluye larealización de la vivienda habitual de los deudores (sita en laCalle Tórtola 16, 3° izquierda, 47012 Valladolid), activo que seconserva para evitar la exclusión social y un perjuiciohabitacional y económico mayor.3. Tratamiento de los Créditos (Art. 496 TRLC)De conformidad con la clasificación de créditos delInforme de la Administración Concursal (Arts. 269 y ss TRLC), elpasivo exigible se abonará respetando el orden de prelaciónlegal establecido en el artículo 496 TRLC. (Nota: Los créditoscontra la masa y los créditos con privilegio especial/general seasumen, se encuentran al corriente o se satisfarán conforme asus propias garantías y vencimientos legales).A) CRÉDITOS ORDINARIOS (Art. 269.3 TRLC)El importe total de los créditos ordinarios reconocidosasciende a 63.743,32 €.Se propone el pago mensual de 300,00 € a prorratearentre los acreedores ordinarios de forma estrictamenteproporcional durante los 60 meses, comenzando al mes siguientede la aprobación judicial del presente plan (Art. 497.3 TRLC).B) CRÉDITOS SUBORDINADOS (Art. 281 TRLC)Los créditos subordinados reconocidos en el concursoascienden a 0,68 € correspondientes a intereses de la AEAT.Conforme a la prelación de créditos, estos no seabonarán hasta la íntegra satisfacción de los ordinarios. Dadoque el plan de pagos no cubrirá la totalidad del ordinario,estos créditos quedarán sujetos a la exoneración final, salvomejora de fortuna, conforme a la extensión de la exoneraciónprevista en el art.489 TRLC.4. Vencimiento e Intereses (Art. 496 bis TRLC)De conformidad con el artículo 496 bis TRLC:● Los créditos exonerables no devengarán interesesdurante el plazo del plan de pagos.● Los créditos se entienden vencidos con la resoluciónjudicial que conceda la exoneración provisional.5. Exoneración Definitiva (Art. 500 TRLC)Transcurrido el plazo de 5 años acordado, y habiendocumplido íntegramente este plan de pagos (lo que supondrá unabono total de 18.000,00 € destinados a la masa pasiva a travésde las 60 cuotas), los deudores solicitarán la ExoneraciónDefinitiva del Pasivo Insatisfecho (BEPI) respecto del resto dela deuda no cubierta, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 500.1 TRLC.En VALLADOLID, a nueve de junio de dos mil veintiséis.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Valladolid, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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