Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valladolid. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 178/2026
Auto
Fecha: 04/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000178 /2026 y NIG nº 4718647 1 2026 0000360 se ha dictado en fecha 4 de Junio de 2026AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor DENTALCWM S.L, con C.I.F B16689598 cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en CALLE TERESA GIL nº 22 47002VALLADOLID y el pasivo asciende a la cantidad de 774.637,58 €.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contardel siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por laCódigo Seguro de Verificación E04799402-MI:PjzL-8nCZ-r5uk-s7Ca-L Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.espersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.esEn VALLADOLID, a cuatro de junio de dos mil veintiséis.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Valladolid, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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