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Documento BOE-J-2026-353477

VALÈNCIA. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 326/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-353477

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 326/2026

NIG: 4625047120260001534

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Auto de apertura del Procedimiento especial de microempresas de Kalestone Construction SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: Dª. CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber: 1.º- Que por auto de fecha 10/06/2026 dictado en el procedimiento Procedimiento especial de microempresas 326/2026, NIG n.º 4625047120260001534, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a KALESTONE CONSTRUCTION SL , con NIF nº B87443420, como proceso de liquidación sin transmisión de empresas, El concurso se solicitó en fecha 27/03/2026 y fue repartido a este Juzgado en fecha 31/03/2026 . 2.º- El pasivo expresado es de 6.277,19 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022). 3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

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València, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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