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Documento BOE-J-2026-353429

SEVILLA. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 393/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-353429

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 1

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 393/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de Doña Alejandra Castrillo Moudalel con NIF: 52051656B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 393/2026 negociado 8, NIG n.º 4109142120260024320, por auto de 08/06/2026 se ha declarado en concurso voluntario sin masa a Doña ALEJANDRA CASTRILLO MOUDALEL con NIF: 52051656B

2.º- La parte dispositiva del referido auto dice literalmente lo siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Declaro en concurso a ALEJANDRA CASTRILLO MOUDALEL con NIF: 52051656B,

2.- El pasivo del concurso asciende a 41.183,16 euros.

3.- Ordeno la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal.

4.- En el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de dicho edicto, el acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo indicado en el punto 2, pueden solicitar por escrito ante este juzgado, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos previstos en el apartado primero del artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

5.- Notifíquese esta resolución a la parte solicitante, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a las partes personadas y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles (contados, para el deudor, desde el siguiente de la notificación, y para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado) y expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 545 y 546 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 451 y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Ilma. D. Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado sustituto de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza 1. Doy fe."

3.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).

4.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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