PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805269
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 179/2026
NIG: 3603847120260000199
Auto
Fecha: 05/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de Nermary Josefina Quiñones Ruiz con Nif.: 13450782-Z
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES al deudor Dª. NERMARY JOSEFINA QUIÑONES RUIZ, con NIF 13450782Z, con. 195. domicilio en Calle Don Tristan de Montenegro 2, PBJ puerta D Pontevedra, Pontevedra, figurando inscrito en el Registro Civil de PONTEVEDRA, Tomo 446, Pag II.- Declarar el CONCURSO SIN MASA. III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (25.246,00 €). IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).
PONTEVEDRA, 9 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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