Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-353364

MADRID. Edicto de 9 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 162/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-353364

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 1

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 162/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

162/2026

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. ADELA MORENO BLANCO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 1 hace saber: Hace saber: 1.- Que en el Concurso voluntario núm. 162/2026 por Auto de fecha 02/06/2026, se ha declarado en concurso voluntario a MADPADEL MADRID, S.L con CIF B75468975 y dirección en Calle García de Paredes Nº 78, Escalera 1, Planta 1, Puerta 4, Madrid 28010 2.- Que se ha acordado publicar este Edicto para el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art. 37 ter. TRLC. 3.-Que transcurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador concursal, el deudor deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 9 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid