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Documento BOE-J-2026-353327

MADRID. Edicto de 8 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 350/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-353327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 350/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Acreedores D./Dña. Jonathan Patricio Tatayo Mozo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto D./dña. Maria eugenia lopez-jacoiste rico, letrado/a de la Administración de justicia del sección de lo mercantil del tribunal de instancia de Madrid. Plaza nº 15 hace saber: 1.- declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más Pronunciamientos, a/l/a deudor/a D./Dña. Jonathan Patricio Tatayo Mozo, Con dni 54645719-l, su domicilio en calle benjamín palencia, nº 2, portal 09, planta 3, puerta b, 28850 –torrejón de ardoz (madrid). 2.- importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo Total es de 37.708,31 euros. 3.- publicación de esta resolución: esta resolución se publicará en el registro público Concursal y en el tablón edictal judicial único (teju) y, a tal efecto, se remitirán los Correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 Trlc. La inserción del edicto en el teju será gratuita y será remitido por vía Telemática desde este órgano. 4.- llamamiento a los acreedores: el acreedor o los acreedores que representen, al Menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del Siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador Concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del Trlc. 5.- solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo De quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez Días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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