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Documento BOE-J-2026-353314

MADRID. Edicto de 8 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 225/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-353314

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 225/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. Anyela Corolina Cubero Varrone con NIE Nº Y7301266E y D. Kelvin José Gallardo Llovera con DNI Nº 60532711T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 6, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 225/2026 seguido frente a D. ANYELA COROLINA CUBERO VARRONE (NIE Nº Y7301266E) y D. KELVIN JOSÉ GALLARDO LLOVERA (DNI Nº 60532711T) por Auto de fecha 08/6/2026 se ha acordado la extinción por razón de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sin liquidación de bienes, de los derechos de crédito, importes y acreedores, recogidos en el listado de acreedores acompañados a su solicitud concursal y la conclusión del concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y a la T.G.S.S. y A.E.A.T., en todo caso; siendo susceptible la parte que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho de RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo FIRME de conformidad con el articulo 481 TRLCo la parte que acuerda la conclusión del concurso. Publíquese la Resolución integra, de conformidad con el art 561.3ª LCo, en la Sección 3ª del REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, computándose para los personados desde el día siguiente de la notificación de la presente, y para los acreedores no personados desde el día siguiente a la publicación registral. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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