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Documento BOE-J-2026-353302

MADRID. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1003/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-353302

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15

Dirección: Calle GRAN VÍA 52 Madrid

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201029

Correo electrónico: sct.merconcure5.11.15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1003/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso Abreviado 1003/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0448670, por auto de fecha 08/06/2026, se ha declarado en concurso voluntario a D. VICTOR MANUEL LOSEBA RUPACOHO, con nº de identificación 46848088D, y domiciliado en AVENIDA: de Carlos V, nº 16 Esc/Piso/Prta: 1º A C.P.:28936 Móstoles (Madrid)

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es INTEGRA ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., con domicilio postal en Calle del Príncipe de Vergara, 111 1ºI, C.P.:28002 Madrid (Madrid) , y dirección electrónica jose.ruiz-camara@mpalegal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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