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Documento BOE-J-2026-353275

GRANADA. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 336/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-353275

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 336/2026

NIG: 1808742120260009621

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Ricardo Serrano Martin

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

ANUNCIA

Por esta Sección de lo Mercantil se ha dictado en el procedimiento concursal seguido con el número 336/2026, NIG 1808742120260009621, del deudor RICARDO SERRANO MARTIN con NIF 74692530F, Auto de fecha 8 de Junio de 2026 por el que:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor : RICARDO SERRANO MARTIN con N.I.F 74692530F y domicilio en Calle San Rafael nº7-Portal 2º-1 Huetor-Vega (Granada)

      El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la entidad SCIO VERITAS S.L.P .Domicilio Plaza Campo Verde nº3-3ºA -18001-Granada. Teléfono 958108180. E-mail: epalomar@sveritas.net

Aceptándose su cargo y habiéndose designado como la persona natural que la representará en el ejercicio de su cargo a : DON EMILIO PEDRO PALOMAR JOYANES de profesion economistas, con el mismo domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico que la mercantil.

Se llama a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la    T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es

No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la    Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.

Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion    y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Tratándose de persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Estos deberes alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado.       

Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en el TRLC para la declaración de concurso y tiene fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

Granada, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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