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Documento BOE-J-2026-353200

BARCELONA. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 433/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-353200

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 5

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549465

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 433/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso sin masa 433/2025 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Joster Alejandro Flores Bruzco, con NIF Y7367154S, con domicilio en Barcelona, en el que se reconoce el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“(...)

DISPONGO

Primero.- Reconocer Joster Alejandro Flores Bruzco,el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa y, en particular, a los siguientes créditos:

La exoneración se extiende tanto al pasivo que reseña el deudor, como al crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerados.

Respecto de las deudas correspondientes a la AEAT/TGSS, quedan sometidas al régimen establecido en el art. 489.1.5º TRLC: Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Segundo.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSION del concurso de Joster Alejandro Flores Bruzco, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

(...)»

Barcelona, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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