Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 240/2022
Auto
Fecha: 10/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Se reconoce a Doña Manuela Lijo Cruz, D.N.I, 76.433.884P el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
1.- AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA: deuda cuyo importe se exonerara en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
2.- CITISPAIN, S.A.: 8.212,42 EUROS
3.- Comunidad de vecinos APERO ARGELA, la deuda por importe de 800 euros se exonerará en los términos del Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Doña Manuela Lijo Cruz, D.N.I, 76.433.884P, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Como consecuencia de la conclusión:
1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.
Almería, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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