Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Teléfono: 967596500
Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es
Concursal
Número: 720/2025
Auto
Fecha: 27/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Miguel Manuel Moratalla Picazo y Anaceli Serrano Olmo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este órgano judicial se tramita CONCURSO ORDINARIO 0000720 / 2025, seguido a instancias de MIGUEL MANUEL MORATALLA PICAZO Y ANACELI SERRANO OLMO, en el que, por resolución de fecha 27/03/2026 se ha acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Miguel Manuel Moratalla Picazo y Dª Araceli Serrano Olmo.
Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a D. Miguel Manuel Moratalla Picazo y a Dª Araceli Serrano Olmo la exoneración del pasivo insatisfecho respecto, exclusivamente, de las siguientes deudas puestas de manifiesto en el procedimiento:
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., 6.038,00 €
CAIXABANK, S.A., 1.804,00 €
C.R. DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., 983,00 €
BANCO SANTANDER, S.A, 10.420 €
CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, EP, S.A., 1.000,00 €
VODAFONE SERVICIOS S.L., 352,47 €
INVESTCAPITAL LTD, 26.301,51 €
CETELEM, 5.000 €
CAIXABANK- AHORA CEDIDO A FONDO DE INVERSIÓN DESCONOCIDO, 20.000 €
En relación con las excepciones o créditos no exonerados, o no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto cabe recurso de apelación.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Albacete, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid