Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 623/2025
Auto
Fecha: 27/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Maria Paz Sanchez Rodenas
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este órgano judicial se tramita CONCURSO ORDINARIO 0000623 / 2025, seguido a instancias de María Paz Sánchez Rodenas, en el que, por resolución de fecha 27/03/2026, ya firme, se ha acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª María Paz Sánchez Rodenas.
Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a Dª María Paz Sánchez Rodenas la exoneración del pasivo insatisfecho respecto, exclusivamente, de las siguientes deudas puestas de manifiesto en el concurso:
Iván Rubio Picazo, 2.145,95 €, ETJ 131/2011
Iván Rubio Picazo, 1.400 €, ETJ 397/2011
PRA IBERIA, 1.809,33 €, ETJ 1150/2010
PRA IBERIA, 1.531,86 €, ETJ 1151/2010
CAJA DE AHORROS MADRID, 3.563,51 €, ETJ 1387/2010
En relación con los créditos de derecho público, es de aplicación el art. 489.1.5ª TRLC, en los términos de la STS citada en la presente resolución. El crédito de la AEAT es exonerable íntegramente.
La TGSS ha presentado certificado de deuda en la cuantía total de 61.714,85 euros: en relación con los créditos ordinarios y privilegiados, es exonerable el importe de 10.000 euros y no es exonerable el resto (20.211,26 euros). Los créditos subordinados (31.503,59 euros) son exonerables íntegramente.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
En relación con los créditos no exonerados, o no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto cabe recurso de apelación.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Albacete, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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