Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-353056

A CORUÑA. Edicto de 9 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 101/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-353056

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 101/2026

NIG: 1503047120260000131

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cocnurso de Walter Rojas Peon con DNI 77462221S

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el CONCURSO Voluntario nº 101/2026-B tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor WALTER ROJAS PEON, con DNI 77462221S, se ha dictado en fecha 08/06/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de WALTER ROJAS PEON, con DNI 77462221S, y domicilio en SANTIAGO DE COMPOSTELA. Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor WALTER ROJAS PEON. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: ACREEDOR CUANTÍA FECHA DE VENCIMIENTO Nº CONTRATO / IDENTIFICACIÓN CAIXABANK S.A. 8.295,04 € 01/12/2026 Préstamo nº 9620 32026737475 ORANGE S.L. 2.793,64 € Diversos vencimientos entre 2026 y 2029 Líneas: 681209452 / 646422997 / 657730669 / 665846675 CAFÉS BAY S.L. 5.645,08 € Vencido en 2025 Facturas nº 00552, AB13189, 13196, 13198, 13194, 00086, 01619 y AB07894 ABANCA S.A. 13.000 € 11/11/2026 IBAN ES8720800341195500641586 José Luis Valdivia Rubio 10.000 € Sin fecha de vencimiento Sin número de contrato Néstor Antonio Rojas Benítez 3.000 € Sin fecha de vencimiento Préstamo familiar privado Ilsel de los Ángeles de León González 2.200 € Sin fecha de vencimiento Préstamo familiar privado ALHAMBRA S.A. (Mahou S.A.) 12.000 € 01/2030 Contrato nº 4096809 José Mosquera Brey 5.100 € Sin fecha de vencimiento Contrato de arrendamiento local Plaza Roxa nº1 Puesto que el crédito de este organismo público no figura en el listado de créditos exonerables presentado por el deudor, en aplicación de la doctrina jurisprudencial ut supra expuesta, la exoneración de pasivo concedida al deudor no alcanza a la deuda contraída con la TGSS. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.

A CORUÑA, 9 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid