Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Concursal
Número: 49/2026
NIG: 1808742120260002260
Auto
Fecha: 03/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedors de los concursados.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª NATALIA SAMANIEGO SANCHEZ
Que en el procedimiento concursal número 49/2026 en el que figura como concursado/a JOSE FELIX SANCHEZ AGUAYO y MARIA PAZ MUÑOZ JIMENEZ, se ha dictado el 03/06/2026 auto por el que se ha acordado la conclusión del concurso y conceder a JOSE FELIX SANCHEZ AGUAYO y MARIA PAZ MUÑOZ JIMENEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal.
La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor JOSE FELIX SANCHEZ AGUAYO y MARIA PAZ MUÑOZ JIMENEZ.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a JOSE FELIX SANCHEZ AGUAYO y MARIA PAZ MUÑOZ JIMENEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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