Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 216/2024
NIG: 1808742120240005464
Auto
Fecha: 02/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Jaime Felices Mercado- se acuerda la conclusión del concurso de acreedores y se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en los autos de Concurso Voluntario nº 216/2024, con NIG 1808742120240005464, que se tramitan en este Juzgado respecto del deudor D. JAIME FELICES MERCADO, con DNI nº 39847205G, se ha dictado AUTO de fecha 2/06/2026 de Conclusión del Concurso de Acreedores y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
" AUTO nº 282/2026
En Granada, a 2 de junio de 2026.
(.....)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor JAIME FELICES MERCADO
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a JAIME FELICES MERCADO la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada. "
El contenido íntegro del Auto puede ser consultado en esta Oficina Judicial así como en EDICTO publicado en el día de la fecha en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es en el marco del procedimiento concursal de D. JAIME FELICES MERCADO
Granada, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid