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Documento BOE-J-2026-342308

GRANADA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 939/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-342308

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 939/2025

NIG: 1808742120250028269

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acreedores del concursado"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 939/2025 en el que figura como concursados CAMILA QUIÑONEZ QUIQUINTO y GIULIANNO JAVIER CORIA MACRI se ha dictado el 29/05/2026 auto que declara concluso el concurso con BEPI y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de los deudores CAMILA QUIÑONEZ QUIQUINTO y GIULIANNO JAVIER CORIA MACRI De conformidad a ello: Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal. Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Tercero: se concede a CAMILA QUIÑONEZ QUIQUINTO y GIULIANNO JAVIER CORIA MACRI la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC. Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC. Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

Granada, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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