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Documento BOE-J-2026-342304

GRANADA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 643/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-342304

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 643/2025

NIG: 1808742120250024001

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acreedores del concursado "

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento correspondiente a la concursada MADALINA ROXANA CURSARU, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 2.- La apertura de la fase de liquidación produce la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sustituyendo la administración concursal al concursado en el ejercicio de dichas facultades

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC. 4.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Asimismo, y de conformidad con el art. 125 TRLC, el cónyuge del deudor podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal si se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor. 5.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal. 6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Civil de Granada. 7.- Fórmese la sección sexta de calificación concursal, debiéndose encabezar la misma con copia auténtica del presente auto e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de 20 DÍAS, ccomputados desde el día siguiente a la notificación del auto a las partes personadas en el presente procedimiento al momento del dictado de la presente resolución

Granada, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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