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Documento BOE-J-2026-342297

GRANADA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 348/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-342297

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 348/2023

NIG: 1808742120230011519

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Acreedores de Pedro Campos Tascones- acuerda la conclusión del concurso de acreedores y concede la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en los autos de Concurso Voluntario nº348/2023, con NIG 1808742120230011519, que se tramitan en este Juzgado respecto del deudor D. PEDRO CAMPOS TASCONES, con DNI 75036312P, se ha dictado AUTO de fecha 2/06/2026 de Conclusión del Concurso de Acreedores y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

" AUTO nº 283/2026

En Granada, a 2 de junio de 2026.

(.....)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor PEDRO CAMPOS TASCONES

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a PEDRO CAMPOS TASCONES la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada. "

El contenido íntegro del Auto puede ser consultado en esta Oficina Judicial así como en EDICTO publicado en el día de la fecha en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es en el marco del procedimiento concursal de D. PEDRO CAMPOS TASCONES.

Granada, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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