Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 542/2024
Auto
Fecha: 01/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Jesus Moral Blazquez (DNI:**.***.466S)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 542/2024 referente al concursado JESUS MORAL BLAZQUEZ (DNI: **.***.466S) se ha dictado auto poniendo fin a la fase común cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor JESUS MORAL BLAZQUEZ.
2.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 542.6/24
3.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de JESUS MORAL BLAZQUEZ formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.
4.-Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
5.-Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.
7.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.
EL MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA ADM.JUST
Córdoba, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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