Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 789/2023
NIG: 1204066120230000825
Auto
Fecha: 18/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de D. ALEJANDRO LOPEZ AYET , con NIF 53228602R.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 789/2023 referente al deudor D. ALEJANDRO LOPEZ AYET , con NIF 53228602R, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión de fecha 18/05/26, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de acreedores sin masa de D. ALEJANDRO LOPEZ AYET, con DNI 53228602R, así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.
2.- Se fija el crédito con la TGSS que asciende a 34.032,67 euros
3.- Que acuerdo la exoneración de los créditos siguientes, titularidad de D. ALEJANDRO LOPEZ AYET, con DNI 53228602R
-AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB: 20.304,36 €
-AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB: 89.445,95 €
-RURALNOSTRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO: 95.000 €
4.- El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
5.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
6.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello
7.- La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
Y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, expido el presente
En Castelló de la Plana, a 04 de junio de 2026.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid