Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 475/2024
NIG: 1204066120240000507
Auto
Fecha: 26/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de D.ª Amparo Frechina PRAGA y D. Antonio Nieto GIMENO, con NIF 29197465T Y NIF 22577990V.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 475/2024 referente a los deudores D.ª AMPARO FRECHINA PRAGA y D. ANTONIO NIETO GIMENO, con NIF 29197465T Y NIF 22577990V, respectivamente y, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión de fecha 26/03/26, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:
-BANCO BBVA, S.A.: 28.573,00 €
-CAIXAPOPULAR, SCCV: 1.113,00 €
-CAJAMAR, S.C.C.: 2.600,00 €
-INVESTCAPITAL, LTD: 6.140,60 €
-LC ASEET 1, SARL: 9.218,95 €
-CAIXA BANK, S.A.: 1.000,00 €
-Ayuntamiento de Almussafes (Valencia): 34,08 €
-Ayuntamiento de Almussafes (Valencia): 647,40 €
-FINANCIERA EL CORTE INGLES, EFC, S.A.: 500,00 €
-CC.PP BENIFAIO 6: 2.346,89 €
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 04 de junio de 2026.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
www.publicidadconcursal.es
Castelló de la Plana, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid