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Documento BOE-J-2026-342204

BURGOS. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 45/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2026-342204

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Burgos. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284154

Correo electrónico: almudena.cunado@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 45/2023

NIG: 0905942120230001188

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PLAZA Nº 1 DE LA SECCION MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BURGOS, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso Ordinario 45/2023, se ha dictado, en fecha 07/04/2026, AUTO declarando la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la deudora MARIA DEL CARMEN GOMEZ VIÑE con NIF Nº -----826Q y domicilio en CASTROJERIZ(BURGOS).

2º.- Que Se ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho de la concursada, en los términos del art. 487 y con los efectos de los arts. 489 a 492ter del TRLC-2022. Específicamente, las deudas exoneradas, son las siguientes (sin perjuicio de la existencia de otras que pudieran igualmente quedar afectadas por esta resolución):

• 17.774,79 euros en favor de CAIXABANK, S.A

• 1.268,60 euros en favor de CAIXABANK, S.A

• 241,26 euros en favor de CAIXABANK, S.A.

• 9.220,00 euros en favor de la Comunidad de Propietarios de Carretera de Hontanas, nº 9.

No se exoneran los créditos con privilegio especial por importes de 37.890,33 € y 419,22 € derivados del préstamo con garantía hipotecaria cuya beneficiaria es CAIXABANK S.A., dado que se trata de créditos no exonerables hasta el límite del privilegio especial, ex. artículo 489.1.8º T.R.L.C., puesto en relación con el artículo 270.1º del mismo cuerpo legal. En consonancia con ello, la deudora continúa obligada a su pago dentro del límite del privilegio especial y, en caso de incumplimiento, el acreedor podrá iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo, ex. artículo 484.2 T.R.L.C

Burgos, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA

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