Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 1454/2025
Auto
Fecha: 02/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Harouna Camara Diallo, con NIF 60458509L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).
Alfredo Villaescusa Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:
En el Concurso sin masa 1454/2025 se ha dictado un auto de fecha 02/06/2026 por el que se ha declarado concluso el concurso de Harouna Camara Diallo, con NIF 60458509L, y se le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos exonerables.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 481 TRLC, respecto de la conclusión del concurso; y cabe recurso de apelación respecto de la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al criterio mantenido por la Sec. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Barcelona, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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