Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 900/2025
Auto
Fecha: 22/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 900/2025, con NIG0401342120250018259., por Auto Nº 199/2026, de fecha 22/05/26, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. FRANCISCO MIGUEL ESPIN GALLARDO, con D.N.I. Nº 27512730S.
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a Don Francisco Miguel Espin Gallardo, DNI.- 27512730S, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) 930,61 €
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 3.016,00 €
Santander Consumer Finance, S.A.4.684,00 €
Cajamar Caja Rural, S.C.C. 9.247,00 €
GCC Consumo E.F.C., S.A.1.544,00 €
Absolutio MC S.L 615,76 €
Access Finance S.L 935,91 €
Servicios Financieros Carrefour EFC S.A 2.339,56 €
Cofidis S.A. 6.391,50 €
ID Finance Spain S.L. 737,86 €
Orange Espagne, S.A.U. 279,86 €
4Finance Spain Financial Services, S.A.U. 608,50 €
Wizink Bank S.A. 1.269,81 €
Xfera Consumer Finance, EFC S.A. 5.792,53 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Don Francisco Miguel Espin Gallardo, DNI.- 02751273S
y, en consecuencia:
Almería, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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