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Documento BOE-J-2026-333513

MADRID. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 305/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-333513

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 305/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurrir epi en reposición

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª Nadia Katerine Lavedra Llerena

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza 14, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 305/2025 se ha dictado Auto de fecha 28/05/2026 en cuya Parte Dispositiva se acuerda: 1.- Reconocer a Dña. NADIA KATERINE LAVEDRA LLERENA, provista de NIF 51725292V, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: ACREEDOR TOTAL CRÉDITO DEUDOR BBVA 11.000 € CaixaBank 2.268€ CaixaBank 3.617€ Servicios Financieros Carrefour 5.581€ Juzgado de 1 º Instancia num. 61 de Madrid Juicio Monitorio 542/2018 Deuda contingente Juzgado de 1 º Instancia num. 61 de Madrid Juicio Monitorio 542/2018 Intereses y costas Cofidis 3.689€ Cofidis 819€ Cofidis 6.234€ Juzgado de 1º Instancia num. 86 de Madrid Deuda contingente La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221534198019674881351 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 14 - Concurso ordinario 305/2025 2 de 4 Juicio Monitorio 1249/2016 Juzgado de 1º Instancia num. 86 de Madrid Juicio Monitorio 1249/2016 Intereses y costas ING Bank NV 999€ Juzgado de 1º Instancia num. 2 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 172/21 Deuda contingente Juzgado de 1º Instancia num. 2 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 172/21 Intereses y costas ING Bank NV 529€ ING Bank NV 7.230€ Juzgado de 1 º Instancia num. 33 de Madrid Juicio Monitorio 1110/19 Deuda contingente Juzgado de 1 º Instancia num. 33 de Madrid Juicio Monitorio 1110/19 Intereses y costas ING Bank NV 1.770€ Juzgado de 1º Instancia num. 1 de Madrid Juicio Monitorio 940/21 Deuda contingente Juzgado de 1º Instancia num. 1 de Madrid Juicio Monitorio 940/21 Intereses y costas Tarjeta IKEA (caixabank payments) 1.500€ Orange Bank 5.100€ Banco Cetelem 4,45 € Banco Cetelem 26.903€ Juzgado de 1º Instancia num. 53 de Madrid Juicio Verbal 995/2018 Deuda contingente Juzgado de 1º Instancia num. 53 de Madrid Juicio Verbal 995/2018 Intereses y costas INVESTCAPITAL LTD Juzgado de Primera Instancia Nº 70 de Madrid Monitorio 742/22 que se transformo en Ejecución de Títulos Judiciales 6/23 3.173.30€ INVESTCAPITAL LTD Juzgado de Primera Instancia Nº 70 de Madrid Monitorio 742/22 que se transformo en Ejecución de Títulos Judiciales 6/23 951.99€ Intereses y costas Vivus Finance SL que por cesion de creditos es ahora Límite 24 S.L. Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid Juicio Verbal 1096/21 1.636€ creditos es ahora Límite 24 S.L. Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid Juicio Verbal 1096/21 TOTAL 99.359.- €Vivus Finance SL que por cesion de Intereses y costas El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de Dña. NADIA KATERINE LAVEDRA LLERENA, provista de NIF 51725292V., cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la decisión de conclusión, no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, previa consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado. Firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones.

Madrid, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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