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Documento BOE-J-2026-326674

ALMERÍA. Edicto de 29 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 337/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-326674

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 4

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809041

Correo electrónico: sec.civil.plazan4.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 337/2024

NIG: 0401342120220000361

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Iniciativas atlantic cargo slu

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de VEINSUR S.A.U, parte ejecutante, contra INCIATIVAS ATLANTIC CARGO SLU, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 32.909,82 euros de principal, más otros 9.872,95 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- No ha lugar a despachar ejecución por los intereses del procedimiento declarativo, sin perjuicio de su previa liquidación en el Procedimiento Ordinario 43/2022.

4.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado INCIATIVAS ATLANTIC CARGO SLU los siguientes bienes:

- Saldos y devoluciones tributarias pendientes a favor del ejecutado, en las entidades bancarias adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial -Sistema ECCV- y AEAT, y en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

- Procédase al diligenciado de la orden telemáticamente a través de la aplicación disponible en el Punto Neutro Judicial por el funcionario habilitado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., se autoriza averiguación patrimonial, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular el ejecutado INCIATIVAS ATLANTIC CARGO SLU, de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado, y dando traslado al ejecutante.

Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al/a la ejecutado/a o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él/ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Almería, 29 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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