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Documento BOE-J-2026-326614

ZARAGOZA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 234/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2026-326614

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2

Dirección: PLAZA EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50014

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208702

Correo electrónico: scg.zaragoza.mercantil@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 234/2023

NIG: 5029747120230000482

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados no personados en forma en procedimiento S01 234/2023-1E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 234/2023-1E se ha dictado el 26 de mayo de 2026 auto de conclusión del concurso del deudor GARSAN, S.C con CIF J-99546095, OLGA GARCÍA SANJUAN con DNI 17.765.214-Z y VICTORIA GARCÍA SANJUAN con DNI 17.765.215-S por insuficiencia de masa activa.

Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultads de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuenta presentada por la Administración Concursal. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal conforme a lo prevenido en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Contra el referido auto que acuerda la conclusión no cabe interponer recurso alguno y contra el que la deniega cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días

Zaragoza, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA

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