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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 792/2025
NIG: 3120147120250001153
Auto
Fecha: 21/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. Walter David Ruiz Ruiz NIF: 60367171R.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000792/2025 referente al concursado WALTER DAVID RUIZ RUIZ con NIF 60367181R, con domicilio en Berriosuso por auto de fecha 21 de mayo de 2026 se ha acordado, entre otras cosas, la apertura de la fase de liquidación del deudor cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. SE PONE FIN A LA FASE COMUN del concurso voluntario de
DON WALTER DAVID RUIZ RUIZ , con D.N.I. 60367141R.
2.- FORMESE LA SECCION SEXTA de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso, a los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable (art. 508.1.6ª TRLC). La Sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos (art. 446.2 TRLC).
3.- Se abre la FASE DE LIQUIDACION.
3.1. La apertura de la liquidación tendrá los siguientes efectos:
a) La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
b) La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
c) El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren os presupuestos y requisitos establecidos en esta Ley.
d) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
3.2. No se fijan por el momento reglas especiales para la liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración concursal, en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.
Los bienes y derechos de la masa activa se realizarán conforme a las reglas generales supletorias del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 421 y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero de la LC, dando por reproducidas las reglas recogidas en el fundamento segundo.
4.- Líbrese exhorto al Registro Civil de Pamplona a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el mismo, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa. (artículo 36 TRLC).
5.- Debe hacerse pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos:
a) se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 TRLC. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.
b) Registro Público Concursal. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
1.- Contra la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. (artículo 409.3 TRLC)
El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.
2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
EL Magistrado-Juez
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 29 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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