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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 36/2026
NIG: 3120147120260000060
Auto
Fecha: 27/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. PEDRO LUIS CABALLERO MATEOS y Dña. ALMUDENA GARCÍA ENRIQUE,
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
sección de lo mercantil del tribunal de instancia DE Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000036/2026 referente al concursado PEDRO LUIS CABALLERO MATEOS, con NIF 34083425R y ALMUDENA GARCIA ENRIQUE con NIF 34094260A, con domicilio en Cascante (NAVARRA) por auto de fecha 27 de mayo de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1.-CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. PEDRO LUIS CABALLERO MATEOS, con DNI 34.083.425-R, y Dña. ALMUDENA GARCÍA ENRIQUE, con DNI 34.094.260-A, con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
3. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
4.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la deudora de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
5.-Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).
6. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a los concursados, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.
EL MAGISTRADO
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 29 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid