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Documento BOE-J-2026-326450

MADRID. Edicto de 27 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 149/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-326450

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 149/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. Juan Luis Aguilera Sanz con DNI Nº 02912472M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso voluntario 149/2025 seguido frente a D. JUAN LUIS AGUILERA SANZ (DNI Nº 02912472M), por Auto de fecha 27/5/2026 se ha decretado la reapertura del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “…DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 12.12.2025 de la Procuradora Sra. Martín López en representación de D. JUAN LUIS AGUILERA SANZ (DNI Nº 02912472M), debo acordar la REAPERTURA DEL CONCURSO de dicho deudor por razón de reinsolvencia actual, a los solos efectos de conformación y actualización de los listados de activo y pasivo, procediendo en su caso a la liquidación de aquellos y al pago ordenado de éstos; sin perjuicio que de concurrir nueva situación de insuficiencia originaria de masa, se proceda en el modo del art. 37.ter LCo. al que se dará nueva publicidad. Los efectos de dicha declaración de reapertura vendrán referidos a la fecha de la presente Resolución. En su virtud, debo: i.- Requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente una actualización de los anexos, listados, memoria y documentación a que se refieren los arts. 6 y 7 LCo. Dicho listado de pasivo deberá reflejar la situación obligacional activa y pasiva, así como patrimonial a la fecha de la presente Resolución. ii.- Presentados dichos listados, y de resultar de los mismos la ausencia o insuficiencia de masa para atender los costes del procedimiento [-ordinales n.º 5 a 10 del art. 242.1 LCo-] se procederá por esta Sección Mercantil y Plaza a realizar el llamamiento a los acreedores dispuesto en el art. 37.ter LCo; fijando el pasivo relevante a los efectos de legitimación activa para solicitar aquella designación; concediendo en el mismo el plazo legal para ello. iii.- Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de providencia en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo. De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso. iv.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo…” LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Madrid, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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