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Documento BOE-J-2026-326362

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 167/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-326362

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 1

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 167/2025

NIG: 3501647120250000203

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del concurso de Dunia Esther Hernández Robaina, con DNI 42872618C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil), de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000167/2025, se ha dictado en fecha 2/05/2026 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural DUNIA ESTHER HERNANDEZ ROBAINA, con DNI 42872618C, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de DUNIA ESTHER HERNANDEZ ROBAINA por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Palmas de Gran Canaria (Las), 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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