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Documento BOE-J-2026-326332

HUELVA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 372/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2026-326332

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1

Dirección: Alameda SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 372/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Muebles Capilla, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores MUEBLES CAPILLA, S.L. por finalización de las operaciones de liquidación.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la AC, sin que ello prejuzgue la procedencia o improcedencia de acciones de responsabilidad de los administradores concursales. debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, MUEBLES CAPILLA, S.L., ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 TRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para la cancelación, en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, así como el cese de los administradores concursales, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamiento que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previos.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Huelva, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN

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