Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 809/2024
NIG: 1808742120240022795
Auto
Fecha: 17/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Rectifica Edicto Publicado el día 26/5/26, con el nº de procedimiento 851/25, siendo el nº correcto de procedimiento el 809/24; Procedimiento Especial Microempresas deudor Israel Dorado Peregrina: resto del Edicto de publicación de aprobación del plan de liquidación del deudor se mantiene
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
La Plaza nº 2 de la Sección Mercantil El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el Procedimiento especial de microempresas nº 809/2024, con NIG 1808742120240022795 seguido en este Juzgado respecto del deudor D. ISRAEL DORADO PEREGRINA, con D.N.I. nº 74691208L , se ha dictado Auto de fecha 17/05/2026 aprobando el Plan de Liquidación de la Administración Concursal de fecha 17/02/2025, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
" AUTO
En Granada a 17 de mayo de 2026
(...)
PARTE DISPOSITIVA
APRUEBO el plan de liquidación propuesto por el Administrador Concursal.
En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores a la apertura del procedimiento especial constituidas a favor de créditos del deudor que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.
Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es FIRME y con contra ella no cabe recurso alguno (artículo 707.8 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Así lo acuerda, manda y firma Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza 2. "
El plan y sistema de liquidación aprobado podrá ser consultado en el EDICTO publicado en el día de la fecha en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es, en el marco del procedimiento especial para microempresas de D. ISRAEL DORADO PEREGRINA.
Granada, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid