Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 311/2026
NIG: 1808742120260009456
Auto
Fecha: 28/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso deudor Luis Milagros Jimenez JImenez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
ANUNCIA
Que ene esta Sección se sigue procedimiento concursal nº 311/2026 con NIG del deduor LUIS MILAGROS JIMENEZ JIMENEZ con N.I.G: 1808742120260009456, en el que se ha dictado Auto de fecha 28/05/2026, por el que:
Se declara en concurso de acreedores a LUIS MILAGROS JIMENEZ JIMENEZ, con DNI nº74619824G, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
El pasivo correspondiente al concursado LUIS MILAGROS JIMENEZ JIMENEZ asciende, según la documental aportada, a los 83.464,64 euros €.
Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, LUIS MILAGROS JIMENEZ JIMENEZ que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Granada, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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