Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 143/2026
NIG: 1808742120260002010
Auto
Fecha: 28/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Gudelia González Álvarez- Acuerda conclusión del concurso de acreedores y acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en los autos de Concurso Voluntario nº 143/2026 que se tramitan en este Juzgado respecto de la deudora Dª. GUDELIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con NIF nº 74736169S, se ha dictado AUTO de fecha 28/05/2026 de Conclusión del Concurso de Acreedores y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
" AUTO nº 276/2026
En Granada, a 28 de mayo de 2026.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dª GUDELIA GONZALEZ ALVAREZ
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a GUDELIA GONZALEZ ALVAREZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada. "
El contenido íntegro del Auto puede ser consultado en esta Oficina Judicial así como en EDICTO publicado en el día de la fecha en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es en el marco del procedimiento concursal de Dª. GUDELIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
Granada, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid