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Documento BOE-J-2026-326306

GIRONA. Edicto de 29 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 154/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-326306

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 1

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 154/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso voluntario 154/2023 se dictó un auto de fecha 27 de abril de 2026 por el que se ha declarado concluso el concurso de HIND CHAHBOUNI EL MANSOURI, con NIF 77024481B. En el mismo auto, que es firme, se ha dispuesto conceder al citado deudor la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

La exoneración extingue los créditos en la medida fijada en esta parte dispositiva, con los efectos previstos en el art. 490 TRLC, sin perjuicio de las causas legales de revocación.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información creditícia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC.

Girona, 29 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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