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Documento BOE-J-2026-326288

GIRONA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1180/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-326288

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 1

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1180/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Mohamed Harboul

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso sin masa 1180/2025 se ha dictado Auto de fecha 26 de mayo de 2026 por el que se ha declarado concluso y archivado el concurso de la parte concursada Mohamed Harboul, con NIE X06492672W, con domicilio en la localidad de Figueres 17600.

Asimismo, mediante el citado auto de conclusión de fecha 26 de mayo de 2026 se acuerda reconocer a la parte concursada arriba indicada la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del citado auto.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 482 del TRLC.

Girona, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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