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Documento BOE-J-2026-325975

ALMERÍA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 314/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-325975

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 314/2026

NIG: 0401342120260004475

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demas interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez

Que en el procedimiento concursal número 314/2026 en el que figura como concursado/a EVA MARIA NAVARRO SANCHEZ con DNI 75727035-K , se ha dictado el 28/05/2026 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.

Así mismo, se ha concedido al/a la deudor/a el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Almería, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Almería, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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