Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 18/2026
Auto
Fecha: 25/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el plazo establecido en el artículo 37 ter ningún legitimado ha solicitado el nombramiento de administrador concursal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Si no se hubiese solicitado el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo de 15 días, el artículo 37 ter 2 solo contempla, para el supuesto de personas naturales, que “se podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho”, sin hacer referencia alguna a las personas jurídicas.
Ahora bien, tanto si no se hubiese solicitado el nombramiento de administrador concursal como si se hubiese solicitado el nombramiento de administrador concursal y éste hubiese presentando el informe del que no resulta la existencia de los indicios a los que se refiere el artículo 37 ter, procederá el dictado de auto de conclusión del concurso al amparo del artículo 465.7 del TRLC:
“Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley”.
En consecuencia, procede acordar la conclusión del presente concurso, con los efectos propios de los art. 483 y siguientes del TRLC.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de DUMIGAR INVER, S.L.U.
De conformidad con ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución por medio de edicto en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a DUMIGAR INVER, S.L.U
., en el Registro Mercantil. A tales efectos, líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al Registro Mercantil, que se remitirá por medios electrónicos, conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Almería, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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