Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-325962

ALMERÍA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 18/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-325962

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 18/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el plazo establecido en el artículo 37 ter ningún legitimado ha solicitado el nombramiento de administrador concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Si no se hubiese solicitado el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo de 15 días, el artículo 37 ter 2 solo contempla, para el supuesto de personas naturales, que “se podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho”, sin hacer referencia alguna a las personas jurídicas.

Ahora bien, tanto si no se hubiese solicitado el nombramiento de administrador concursal como si se hubiese solicitado el nombramiento de administrador concursal y éste hubiese presentando el informe del que no resulta la existencia de los indicios a los que se refiere el artículo 37 ter, procederá el dictado de auto de conclusión del concurso al amparo del artículo 465.7 del TRLC:

“Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley”.

En consecuencia, procede acordar la conclusión del presente concurso, con los efectos propios de los art. 483 y siguientes del TRLC.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de DUMIGAR INVER, S.L.U.

De conformidad con ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución por medio de edicto en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a DUMIGAR INVER, S.L.U

., en el Registro Mercantil. A tales efectos, líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al Registro Mercantil, que se remitirá por medios electrónicos, conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Almería, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid