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Documento BOE-J-2026-325957

ALMERÍA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 129/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-325957

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 129/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de RESTAURANTE AGUADULCE ALMERÍA S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

- Que en el procedimiento número 129/2025, por auto de fecha 22/05/2026 se ha declarado la conclusión de dicho procedimiento concursal del deudor RESTAURANTE AGUADULCE ALMERÍA, S.L. con C.I.F. B09835133 y de conformidad con ello se ha acordado lo siguiente:

- Se acuerda aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

- Procédase a la publicación de la presente resolución por medio de edicto en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a RESTAURANTE AGUADULCE ALMERÍA, S.L. en el Registro Mercantil. A tales efectos, líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al Registro Mercantil, que se remitirá por medios electrónicos, conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

- Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

- Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Almería, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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