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Documento BOE-J-2026-325938

ALBACETE. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 560/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-325938

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 560/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Turrones y Caramelos de Hellín, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Abrir la fase de liquidación de la mercantil TURRONES Y CARAMELOS DE HELLIN SL, con CIF B02243517, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Dar traslado al Administrador Concursal al objeto de que, en el PLAZO DE 10 DIAS NATURALES, emita informe, en el caso de que considere necesario establecer posibles reglas especiales de liquidación, de conformidad con lo establecido en el Art. 415 del TRLC.

3.- Se declara el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio durante la fase de liquidación con todos los efectos establecidos en el TITULO VIII del TRLC.

4.- Se declara la disolución de la mercantil TURRONES Y CARAMELOS DE HELLIN, SL, y el cese de sus administradores, que son sustituidos por la Administración Concursal, D. Francisco Jimeno Rozalén.

5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Anunciar la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU)y en el Registro Público Concursal.

7.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, una vez que sea firme la presente resolución.

Albacete, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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