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Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 3
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Concursal
Número: 94/2026
NIG: 2212541120260000583
Auto
Fecha: 26/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Jefersson Otero Peña.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000094/2026 referente al concursado JEFERSSON OTERO PEÑA con NIF 18183686R, con domicilio en Calle Huesca, 2, 3C de Jaca por auto de fecha 26 de mayo de 2026, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
Se concede a D. Jefersson Otero Peña con DNI 18183686R, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
La exoneración alcanzará a los siguientes créditos:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 338,00 €
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 5.883,00 €
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 3.261,00 €
BANCO CETELEM SA 901,00 €
COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA 1.711,00 €
COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA 6.929,00 €
GO BRAVO 3.170,48 €
IDFINANCE PLAZO SL 2.125,38 €
KVIKU HOLDING LTD 325,47 €
SANTANDER CONSUMER EFC SA 10.086,00 €
SANTANDER CONSUMER FINANCE 15.591,00 €
SEAT Y VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES 20.270,00 €
* La liberación de estas dos últimas deudas no supone que el Sr. Otero Peña pueda hacer suya la propieda de los bienes vendidos con pacto de reserva de dominio hasta que pague de forma completa el precio aplazado.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Se acuerda la conclusión del Concurso de D. Jefersson Otero Peña, y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.
Huesca, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO
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