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Documento BOE-J-2026-320593

HUESCA. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 19/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2026-320593

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 3

Dirección: Calle IRENE G. IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22005

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: sct.huesca.civil3@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 19/2026

NIG: 2212541120260000101

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de María de los Ángeles Pino Pineda.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000019/2026 referente al concursado MARIA DE LOS ANGELES PINO PINEDA con NIF 50623998D, con domicilio en Calle Mayor, 32, de Almudévar por auto de fecha 25 de mayo de 2026, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Se concede a Dña. María de los Ángeles Pino Pineda con DNI 50623998D, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración alcanza a los siguientes créditos:

AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 3.936,99 €

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 26.880,18 €

No se exonera la siguiente deuda: TESOERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 19.096,80 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Se acuerda la conclusión del Concurso de Dña. María de los Ángeles Pino Pineda, y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO

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