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Documento BOE-J-2026-320357

MADRID. Edicto de 25 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 1086/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-320357

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1086/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Carlos Rodríguez Barrena

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil de Madrid A N U N C I A Que en el procedimiento concursal Procedimiento especial de Liquidación 1086/2025 referente al concursado D. CARLOS RODRIGUEZ BARRENA (46892455D), por auto de fecha 21.05.2026, se ha acordado lo siguiente: “1.- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; ALZANDO y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. 2.- No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica, de la capacidad civil y procesal del deudor, ordenar la continuación, plena vigencia y subsistencia de los créditos no exonerables -en todo o en parte-; quedando el deudor responsable del pago en los términos recogidos en el Auto de exoneración del pasivo insatisfecho.[…].” De conformidad con lo establecido en el artículo 481.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 25 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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