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Documento BOE-J-2026-320266

CÓRDOBA. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 16/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-320266

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535226

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 16/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 16/2026 se ha dictado auto de fecha 18 de mayo de 2026 concluyendo el concurso voluntario de ELIZABETH OLUSOLA PEDRO (DNI: **.***.640M) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Se declara concluido el concurso de la persona física (deudor) que figura en el encabezamiento como concursado(solicitante del proceso)

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

TABLA DE CRÉDITOS EXONERADOS

Denominación social del acreedor: BBVA S.A.

Identificación del crédito: No disponible

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 179,66 €

Fecha del crédito: n/a

Vencido: SI

Fecha vencimiento: n/a

Garantía real: NO

Causa del crédito: Descubierto en cuenta bancaria

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Denominación social del acreedor: CAIXABANK S.A. (antes BANKIA S.A.)

Identificación del crédito: 2/5783

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 125,62 €

Fecha del crédito: 2017

Vencido: SI

Fecha vencimiento: 2019

Garantía real: NO

Causa del crédito: Puesta en marcha de negocio

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Denominación social del acreedor: CAIXABANK S.A. (antes BANKIA S.A.)

Identificación del crédito: 2/7186

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 2.890,37 €

Fecha del crédito: 2017

Vencido: SI

Fecha vencimiento: 2019

Garantía real: NO

Causa del crédito: Puesta en marcha de negocio

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Denominación social del acreedor: CAIXABANK S.A. (antes BANKIA S.A.)

Identificación del crédito: 2/6269

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 7.562,00 €

Fecha del crédito: 2017

Vencido: SI

Fecha vencimiento: 2019

Garantía real: NO

Causa del crédito: Puesta en marcha de negocio

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Denominación social del acreedor: COFIDISA S.A.

Identificación del crédito: REC29941000547526

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 7.723,00 €

Fecha del crédito: 2022

Vencido: SI

Fecha vencimiento: 2024

Garantía real: NO

Causa del crédito: Reformas y gastos del hogar y la unidad familiar

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Denominación social del acreedor: INVESTCAPITAL LTD (antes Servicios Financieros Carrefour)

Identificación del crédito: Contrato 50047293075001. Recobro gestionado por KURK ref: ICARR/9/2420

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 2.518,84 €

Fecha del crédito: 2022

Vencido: SI

Fecha vencimiento: 2024

Garantía real: NO

Causa del crédito: Tarjeta para uso en supermercado. Gastos corrientes de la unidad familiar.

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Denominación social del acreedor: SABADELL CONSUMER FINANCE S.A.

Identificación del crédito: 9782267

Crédito Público: NO

Cuantía del crédito: 3.166,00 €

Fecha del crédito: 2023

Vencido: SI

Fecha vencimiento: 2024

Garantía real: NO

Causa del crédito: Compensar desequilibrios de tesorería personal

¿Es exonerable conforme al TRLC?: SI

Córdoba, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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