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Documento BOE-J-2026-320165

GIJÓN. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 706/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-320165

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: sct.mercantil.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 706/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T ODª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DEJUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTILPLAZA Nº 3 DE GIJON,Por el presente, HAGO SABER:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº 706/2025 se ha dictado en el día de la fecha AUTO DECONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figuracomo deudora Dª ROSA MARIA DOS SANTOS con N.I.F./N.I.E.número Y1473933S,al comprobarse la inexistencia de bienes yderechos realizables con los que poder afrontar las deudas dela concursada, cesando respecto de los mismo todos los efectosde la declaración del concurso.Reconocer a Dª ROSA MARIA DOS SANTOS con N.I.F./N.I.E.número Y1473933S su derecho a la exoneración del pasivoinsatisfecho.La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidaddel pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditosno exonerables, en los términos indicados en la presenteresolución, al no resultar afectada por las excepciones paraobtener la exoneración previstas en el artículo 487 del TextoRefundido de la Ley Concursal ni las prohibiciones delartículo 488 del mismo texto legal.La exoneración supone la extinción de los créditos a losque alcanza la presente declaración, sin que ello alcance alos obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras yquienes, por disposición legal o contractual, tengan lacondición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Código Seguro de Verificación: E04799402-MI:qZAR-Te2v-MHzQ-yGAk-Z Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.esEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo493 del TRLC.En GIJON, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséisLA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Gijón, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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