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Documento BOE-J-2026-320138

ALBACETE. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 456/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-320138

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 456/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Alfonso Javier Hernández López.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se desestima la oposición formulada a instancia de SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A, representado por el Procurador D. José María Barcina Magro, frente a D. Alfonso Javier Hernández López, representado por el Procurador D. Domingo Clemente López.

Debo reconocer y reconozco a D. Alfonso Javier Hernández López la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas, sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonorables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.

El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.

Se hace constar como deuda no exonerable del art. 489.1.8 TRLC la constituida a favor de Santander Consumer Finance, que conserva todas las acciones extraconcursales que le correspondan derivadas de la reserva de dominio pactada sobre el vehículo MERCEDES-BENZ C220D Matrícula 4948JVC.

Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la conclusión del presente concurso (art. 502 TRLC).

Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.

Albacete, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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